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¿Seguro de accidentes o seguro de vida?

Son dos modalidades diferentes aunque pertenezcan a la misma familia. Fundamentalmente el seguro de vida te garantiza una suma de dinero al fallecimiento por cualquier causa (enfermedad, accidente o muerte natural) y con el seguro de accidente como el propio nombre indica garantizas el capital contratado cuando el fallecimiento se produjo por accidente laboral, de tráfico o de otra manera accidental.

Modalidades del seguro de accidentes

Aunque hay varias modalidades de seguro de accidentes, como el seguro de accidentes para autónomos o el seguro de accidentes colectivo, en esta ocasión nos centraremos en el más común, el seguro de accidentes personales.

“El seguro que cubre los riesgos de la integridad física del asegurado cuando su origen es un accidente, definido como lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado que produce invalidez temporal o permanente o muerte”.

¿Qué ofrece un seguro de accidentes?

El fallecimiento de una persona no solo genera una pérdida en términos emocionales, sino también en la capacidad de sostenimiento de una cierta calidad de vida familiar, desde el cumplimiento de compromisos financieros –por ejemplo, la hipoteca– a la viabilidad de proyectos de vida, como pueden ser los estudios de los hijos.

Así podíamos decir que la filosofía de este seguro es compensar los costes de asistencia a la familia de una persona que ha perdido su capacidad productiva, lo que justifica contratar este seguro en cualquier momento. Lo habitual es que el seguro de vida o de accidente se contrate a partir de los 30 años, porque es cuando generalmente la persona tiene más cargas familiares y económicas. Por ello, aunque no hay límites de edad en la contratación, esta suele oscilar entre los 30 y los 50 años.

¿Qué cubre un seguro de accidentes?

Pero el seguro de accidente y de vida no sólo es contratable para el fallecimiento, también existe la opción de cubrir la invalidez. En el caso de la invalidez, el beneficiario de una póliza de vida suele ser el propio contratante. Para el supuesto del fallecimiento, sin embargo, este puede designar a cualquier persona como beneficiario. Lo habitual es que se trate del cónyuge, los hijos o, en su defecto, los padres u otros familiares que sean los herederos que indique la ley.

Si se designa expresamente a otra persona hay que tener en cuenta que los beneficiarios de un seguro, además, lo son incluso de forma preferente a los derechos de herencia, si no son revocados en testamento.

Dentro de la invalidez se puede elegir entre incapacidad permanente total e incapacidad absoluta. Nuestro consejo siempre es contratar la primera opción, ya que en ese caso el asegurado queda protegido si no puede ejercer su profesión aunque pueda realizar otra menos cualificada.

Para cualquier aclaración, duda o presupuesto sin compromiso puede contactar con nosotros en www.lamonteraseguros.es, a través de 615.110.760 (también por whatsapp) o nuestras oficinas donde le atenderemos como siempre encantados.

 

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