Es una pregunta muy repetida entre nuestros clientes. Incluso antes de aprobar el carnet de conducir los padres comienzan a interesarse por el precio del seguro de su coche añadiéndole el conductor ocasional novel.
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La prima del seguro del coche se calcula en base al modelo del vehículo, la zona de circulación habitual y las características del conductor habitual. En este último caso, la fecha de nacimiento, la antigüedad del carnet de conducir, el estado civil y el sexo del conductor son determinantes.
Pero hoy en día en un hogar puede haber un vehículo que sea utilizado por varias personas y aquí es donde hay que afinar mucho a la hora de realizar la contratación de la póliza para que en caso de siniestro el mismo esté amparado por la Aseguradora.
Para no tener problemas por tanto, es importante especificar quien es el conductor habitual. La mayoría de compañías autorizan –a priori y sin coste adicional- la conducción ocasional de otras personas siempre y cuando se cumplan unos requisitos mínimos de edad y antigüedad del carnet de conducir. En unos casos suelen ser 25 años la edad mínima y 2 años la antigüedad del carnet. En otros 27 y 4 respectivamente. O bien podemos encontrarnos incluso compañías que tienen excluido directamente la inclusión de este tipo de riesgos. En definitiva, son políticas de contratación que varían de unas compañías a otras.
En ese caso en la póliza deberá aparecer reflejado el conductor de mayor riesgo, es decir, la autorización del conductor de menos edad, menos antigüedad de carnet y/o peor historial al volante.
Lógicamente esta inclusión conllevaría lo que llamamos una sobreprima, es decir un aumento porcentual del precio del seguro motivado por el riesgo extraordinario que en este caso la aseguradora acepta y autoriza cubrir.
Rotundamente no. La ley obliga a que el vehículo tenga seguro de Responsabilidad Civil pero no entra en matices de la póliza como la figura del conductor habitual /ocasional que sólo compete a las partes contratantes, es decir, aseguradora y asegurado.
Entonces sí se generarían multitud de problemas que se agudizarían con la magnitud del siniestro, y se agravarían -más aún si cabe- si esta persona ha sido la culpable y para colmo ha resultado herido en ese accidente.
Vayamos por partes. En cuanto a los daños materiales rápidamente se recibiría de la compañía contraria una reclamación a la que la Aseguradora del vehículo infractor tendría que atender. Pero eso no exime el derecho de esta Compañía a reclamar jurídicamente los costes del mismo a su asegurado en base a un incumplimiento de contrato en cuanto a las figuras autorizadas en la póliza para la conducción de ese vehículo.
Pero como detallábamos en el supuesto no sólo se han ocasionado daños materiales. Tanto el conductor contrario como en este caso el culpable resultaron heridos en el accidente. Llegados a este punto siempre hay que aclarar que la Seguridad Social atiende pero no cubre los gastos originados en un accidente de tráfico. Son las compañías aseguradoras las que asumen estos costes.
Desde la ambulancia, la atención en urgencias, quirófano, hospitalización, rehabilitación y gastos ortopédicos, hipotéticas indemnizaciones por minusvalías, compensaciones por bajas laborales… Todo absolutamente es costeado por la compañía de seguros del vehículo causante. Y es aquí donde nos encontraríamos con un grandísimo problema, porque al no estar incluida en la póliza la persona afectada (el conductor ocasional) todo ello debería asumirlo de su propio bolsillo el titular de la póliza.
Las aseguradoras cubren riesgos, pero cuando burlamos las normas de contratación para obtener una prima más económica somos nosotros -en caso de percance- los que finalmente asumiríamos los costes.
En la mayoría de los casos, el cliente no se imagina la gravísima situación que un hecho así puede provocar en su economía familiar, aparejado a quebraderos de cabeza totalmente evitables. En definitiva el precio del seguro de coche con conductor ocasional novel sufre un incremento pero nada parecido a las consecuencias por no tenerlo.
En La Montera Seguros nunca se nos ha dado una situación como la descrita en estos 20 años, porque siempre nos hemos negado a realizar una contratación en el que el asegurado asumiera este altísimo riesgo, incluso a costa de no formalizar la póliza de seguros y perder a un cliente.
Nuestra labor de agentes mediadores siempre estuvo, está y estará ligada a la responsabilidad de no dejar en manos del azar situaciones dramáticas y ruinosas, que a priori parecen improbables pero que desgraciadamente ocurren con asiduidad.
No dude en preguntarnos cualquier duda o aclaración sobre este u otro tema relacionado con los seguros. Puede localizarnos a través de www.lamonteraseguros.es, en el 615.110.760 (también por whatsapp), en perfiles de redes sociales o en nuestras instalaciones de avenida Tercer Centenario 40, donde estaremos encantados de atenderle.
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