El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública, fundada en 1954, dependiente del Ministerio de Economía. Sus funciones y estructura son vitales en el sector asegurador y por tanto en la marcha económica del país. Con el paso del tiempo su eficacia y utilidad la ha convertido en referencia, llegando a ser imitado por otros países, aunque en algunos casos sin éxito.
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La normativa de Consorcio de Compensación de Seguros es extensa y son varias sus funciones pero nos centraremos en las más relevantes. Su finalidad es la de generar confianza y estabilidad en el sistema económico de nuestro país, por ello sólo es aplicable a riesgos acaecidos en suelo español.
A groso modo y como introducción, podríamos decir que el Consorcio es como una bolsa común financiada por los propios asegurados, por un lado a través del recargo de las primas de automóvil u otros seguros que por ley hacen recaer en el Consorcio el pago de las indemnizaciones en los supuestos que ahora detallaremos. Y por otro lado por la contratación directa de pólizas no contratables por entidades privadas.
Cada prima que pagamos del seguro del coche, hogar, comercio, etc., conlleva un porcentaje de recargo que va destinado al Consorcio, por ello en la mayoría de ocasiones cuando fraccionamos un pago anual, el primer recibo siempre es superior al resto. La forma de pago es una facilidad de la compañía aseguradora con respecto a la parte que ella ingresa pero no recae en el porcentaje que le corresponde al Consorcio.
Si tiene por ejemplo contratado un seguro de hogar -sea cual sea la compañía- el apartado de fenómenos de la naturaleza casi en su totalidad está cubierto por el Consorcio. Daños propiciados por inundaciones, huracanes, ciclones, terremotos… Son riesgos consorciables.
También entrarían en este apartado aquellos daños ocasionados por actos terroristas, así como por actuaciones de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad del Estado.
Este seguro es contratado por el Consorcio cuando no hay entidad privada que asuma su contratación. Un claro ejemplo lo encontramos hace una década, cuando las compañías aseguradoras por la alta siniestralidad dejaron de contratar ciclomotores conducidos por menores de 21 años. Si el legislador obliga a la contratación de un seguro y en el mercado no hay aseguradora que acepte su emisión es el propio Estado -a través del Consorcio- quien lo hace. También indemniza los daños de vehículos sin seguro o robados.
Actúa como Administrador concursal en los procedimientos de concurso de acreedores cuando el Ministerio de Economía encomienda la liquidación de una compañía aseguradora. Con ello protege a asegurados, beneficiarios y perjudicados de esa compañía económicamente quebrada.
El Consorcio comparte riesgos de alta gravedad y que difícilmente sería asumido por una sola aseguradora. Se tratan fundamentalmente de aquellos de materia agrícola, forestal o accidentes nucleares. Esta iniciativa pública no sustituye a la privada pero la comparte, complementa, coordina, etc.
En el caso descrito de que el asegurado sólo pueda contratar la póliza de su coche o moto a través del Consorcio, hay que tener muy en cuenta que la contratación sólo y exclusivamente es de Seguro Obligatorio. Por ello desde La Montera Seguros siempre hemos aconsejado y animado al cliente para que complementara esa póliza con la contratación aparte de Reclamación de Daños, Defensa Jurídica, Asistencia en Viaje, Accidentes del conductor y Asistencia Sanitaria. Mínimos e indispensables coberturas que hoy en día necesitamos tener garantizadas en una o varias pólizas para circular con tranquilidad.
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