El seguro para el negocio (también denominado seguro de comercio) tiene básicamente una estructura muy parecida a la póliza del hogar ya que igualmente dividimos entre capitales de Continente y Contenido del inmueble donde se desarrolla la actividad.
Índice de Contenidos
En cuanto al Continente cubre la estructura del local y conducciones fijas (agua, gas, electricidad…), así como escaparates, rótulos, letreros o elementos de decoración incorporados de forma fija.
En el comercio, el contenido lo concretamos en dos valoraciones diferentes, por un lado el capital de mobiliario, maquinaria, equipos informáticos y eléctricos…y por otro lado el destinado a mercancía, tanto en un promedio medio como máximo. Este último matiz tiene que ver con la diferente inversión que en algunos negocios se realiza dependiendo de la temporada o época del año. Claro ejemplo son las tiendas textiles o restaurantes cercanos a una playa.
¿Pero qué tiene que ver el seguro de un taller de automóviles con el de una pastelería? ¿ y el seguro de una tienda de telefonía móvil con el de una farmacia? ¿o el de una cervecería con el de una joyería?
Y otras opcionales:
Como sucede con una vivienda de alquiler, cuando el local donde se realiza la actividad, no es en propiedad, es aconsejable que tanto arrendador como arrendatario tengan contratados sus pólizas de seguros -lógicamente de manera independiente-, ya que pueden surgir contingencias que afecten a ambos por parte de un tercero (el daño que la rotura de la tubería de una vivienda anexa ocasiona en el edificio por las filtraciones llegando a deteriorar parte del contenido) o bien puede existir un conflicto de intereses en la que una de las dos partes sea la causante y la otra la perjudicada.
Por ejemplo, imaginemos que en una pescadería ocurre un cortocircuito en la instalación eléctrica (responsabilidad del propietario) y esto provoca daños en las cámaras frigoríficas (propiedad del dueño del negocio).
Otra particularidad importante para la estabilidad del negocio es cubrir la hipotética baja del autónomo (estaríamos entonces hablando de una póliza distinta a la tratada anteriormente sobre el inmueble), sobretodo cuando no hay trabajadores a su cargo que obligue a la paralización de la actividad durante la baja.
La indemnización por enfermedad o accidente puede compensar la falta de ingresos por el cese temporal o bien puede permitir la contratación de una persona que evite el cierre temporal del negocio.
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