
El seguro de las comunidades de propietarios es una extensión de la evolución del seguro del hogar del que ya dedicamos una publicación aquí.
Las 3 clases de seguro para comunidades:
Índice de Contenidos
El seguro para comunidades podemos dividirlos en tres grupos:
- Comunidad Residencial (seguro comunidades de vecinos)
- Edificio de Negocios
- Comunidad garajes de uso privado
En cualquiera de los casos, el seguro para comunidades de propietarios cubre la contingencia en el edificio o zonas comunes . Con ello se evita que los propietarios tengan que afrontar una derrama –siempre extraordinaria- con la que pagar los desperfectos ocasionados. Se impide así no sólo el coste de grandes sumas de dinero que suelen acarrear estos siniestros, sino discusiones y controversias entre los afectados.
¿Qué cubre el seguro de comunidad de propietarios?
Los atascos de cañerías o daños por agua debido a fugas o goteras es el percance más asiduo y frecuente de este tipo de pólizas. La antigüedad del edificio y las reformas del mismo son cruciales para el precio final del seguro. Por ello se logra un mejor importe si a esta cobertura se le incluye algún tipo de franquicia que reduzca considerablemente la prima anual a pagar para contratar la póliza.
Junto a esta cobertura, la Responsabilidad Civil sería la segunda cobertura más utilizada. Cubre cualquier daño a terceros, incluso a los propios propietarios en los que la Comunidad sea civilmente responsable.
El robo o los daños sufridos por el mismo, el re-alojamiento provisional en caso de un siniestro por el cual el edificio no sea habitable y los accidente de empleados si los hubiera, son algunas de las prestaciones opcionales que se pueden incluir en este tipo de seguro.
Nuevas prestaciones para seguros de propietarios
Con el tiempo se han ido incluyendo nuevas prestaciones, tales como reparaciones de fontanería, electricidad, carpintería, cristalería, antenistas, pintura, carpintería metálica, jardinería…
A día de hoy en La Montera Seguros puede encontrar un servicio tan novedoso como el de control de plagas de insectos y roedores cuando el origen se haya producido en el propio edificio y una Protección Jurídica Integral, para la reclamación de pago de cuotas, daños y defensa penal.
El incendio del edificio es siempre una cobertura no reemplazable y en algunas Comunidades Autónomos incluso obligatoria. Con ello queda respondida la pregunta que encabeza este artículo: ¿es obligatorio el seguro de Comunidades? .
A nivel estatal no existe ninguna disposición que obligue a una comunidad de propietarios a contratar una póliza de seguros. Pero esta obligación si puede estar establecida –de hecho lo está – por algunas Comunidades Autónomas.
Por último desde La Montera Seguros sólo ofrecer como siempre nuestro asesoramiento así como las pólizas de comunidades más competitivas del mercado añadiendo que toda Comunidad de Propietarios Residencial que contratamos acarrea un importante descuento en cada uno de los seguros de hogar de esa comunidad que posteriormente cada propietario de forma individual formaliza.
Puede ponerse en contacto con nosotros en www.lamonteraseguros.es, a través del 615.110.760 (puede comunicar por Whatsapp) o en nuestras oficinas de avenida Tercer Centenario 40, donde como siempre le atenderemos encantados.